Las siguientes son las principales diferencias entre la legislación actual y el dictamen emitido hoy por la comisión de Legislación General, sobre la Ley de Alquileres.

Duración del contrato

Actual: Mínimo de dos años.
Dictamen: Mínimo de tres años.

Actualización del valor del alquiler

Actual: No se permite la indexación, aunque los aumentos se pactan por lo general teniendo en cuenta la inflación, pero sin un parámetro generalizado, y cada seis meses.
Dictamen: El alquiler se actualizará anualmente según una fórmula mixta oficial, que se compondrá en partes iguales por inflación y por índice de salarios.

Rescisión del contrato por parte del inquilino

Actual: Si el inquilino desea irse anticipadamente, sin importar cuándo, debe pagar una indemnización al propietario.
Dictamen: Si el inquilino desea irse anticipadamente y lo hace hasta tres meses antes de finalizar el contrato, no pagará indemnización.

Garantía

Actual: Otro inmueble; para acceder a la vivienda, el inquilino debe presentar como garante a un tercero propietario.
Dictamen: Se crea un abanico de posibles garantías: además de otro inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino (recibo de sueldo, al que puede sumarse el del o la cónyuge, o certificado de ingresos).

Comisión inmobiliaria

Actual: La paga el inquilino, o bien el inquilino y el propietario.
Dictamen: El proyecto no establece nada al respecto. Este punto quedará sujeto a las leyes provinciales.

Juicios por desalojo

Actual: Hay procedimientos judiciales ordinarios de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato que suelen ser lentos, salvo provincias que los abreviaron.
Dictamen: Deberá sustanciarse por el proceso más expeditivo que tenga cada provincia, no por el proceso ordinario, que suele ser lento.

Depósito

Actual: Hay inmobiliarias que exigen dos meses de alquiler.
Dictamen: Será solamente un mes de depósito como máximo y el monto no podrá ser mayor equivalente al primer mes de alquiler.

Expensas

Actual: Se estila que las ordinarias las paga el inquilino y las extraordinarias, el propietario. Aunque hay contratos que establecen que ambas corren por cuenta del inquilino.
Dictamen: Las ordinarias las paga el inquilino y las extraordinarias, el propietario, y si hubiera algún gasto extraordinario que el consorcio incluya dentro de las ordinarias, también deberá correr por cuenta del propietario. Por ejemplo: el consorcio decide pintar el edificio y no cuenta ese gasto como extraordinario: deberá afrontarlo el propietario, no el inquilino.

Fuente: http://www.telam.com.ar/notas/201911/406521-ley-de-alquileres-proyecto-comparativo.html

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