En su resolución, el alto tribunal ordena la repetición del juicio argumentando que “se protegió en exceso la identidad del testigo de cargo”, lesionando el derecho de la defensa, y que al margen de esa prueba había muy pocas evidencias de la comisión del delito.

Los dos acusados, Abdeliliah C.B.A., e Icham A.M, nacidos en Marruecos y residentes en Ceuta, enclave español en el norte de África, fueron condenados en febrero de 2018 por la Audiencia Nacional de España a 17 años de cárcel por delitos de pertenencia a organización terrorista y almacenamiento de armas, que fueron encontradas enterradas en el garaje del tío de unos de los acusados.

Los acusados recurrieron al Supremo argumentando la vulneración de sus derechos constitucionales, como el de defensa, debido a que la condena se apoya fundamentalmente en un testigo protegido cuya identidad se ocultó a las defensas.

El Tribunal Supremo les dio la razón, y además, aseguró que “al margen de la declaración del testigo hay muy pocas pruebas”.

Fuente: http://www.telam.com.ar/notas/201906/367905-la-justicia-espanola-anula-las-condenas-contra-dos-presuntos-yihadistas.html

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