Ley N° 27.615/21 otorga un beneficio extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del ARA San Juan.

Ley N 27.615/21 otorga un beneficio extraordinario a los familiares de las vctimas del hundimiento del ARA San Juan.

El Gobierno nacional estableci pautas de procedimientos para regular la reglamentacin de la Ley N 27.615/21, que otorga por nica vez un beneficio econmico extraordinario a los familiares de las vctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.

La decisin fue publicada en el Boletn Oficial bajo el Decreto 316/2021, firmado por el presidente Alberto Fernndez, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Defensa Agustn Rossi, y establece pautas de procedimientos para regular su implementacin tras su romulgacin el 12 de marzo pasado con el Decreto 161/2021.

La ley fue aprobada por el Congreso el 24 de febrero de este ao y reconoce “a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por nica vez un beneficio extraordinario de carcter econmico por grupo familiar”, detalla el texto publicado este sbado.

En su artculo 2, se establece que dicho beneficio “tendr el carcter de indemnizacin extraordinaria por el siniestro producido en el mencionado submarino ARA San Juan en ocasin del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el lmite de la zona econmica exclusiva de la Repblica Argentina, del que resultara la trgica desaparicin o muerte de la totalidad de la tripulacin, acaecido en el ao 2017″.

En tanto, sobre el monto del beneficio, las autoridades especifican que deber “considerarse como base de clculo la remuneracin bruta mensual vigente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se menciona, para el grado y nivel que all se indican, actualizada al momento del pago del beneficio”.

El beneficio tendr el carcter de indemnizacin extraordinaria por el siniestro producido en el submarino ARA San Juan

Previo a efectivizar el pago del beneficio extraordinario, la Autoridad de Aplicacin deber obtener por parte del beneficiario el compromiso a renunciar a todo derecho por indemnizacin de daos y perjuicios.

Adems, a travs de una declaracin jurada, el beneficiario deber manifestar si a la fecha existen acciones judiciales en trmite en este sentido.

Asimismo, los familiares que pretendan recibir el beneficio debern declarar si a la fecha han percibido alguna indemnizacin de carcter econmico por daos y perjuicios a travs de una resolucin judicial, y asimismo declarar si existen otros beneficiarios.

El beneficio "tendrá el carácter de indemnización extraordinaria por el siniestro".

El beneficio “tendr el carcter de indemnizacin extraordinaria por el siniestro”.

Tambin se establece que la solicitud del beneficio extraordinario deber presentarse ante el Ministerio de Defensa.

La reglamentacin establece en el anexo que para acreditar la filiacin, las hijas o hijos de los tripulantes del submarino debern presentar ante la Autoridad de Aplicacin “sus actas de nacimiento, en original o copia, debidamente autenticada”.

En el caso del progenitor o progenitora, tendrn que adjuntar “el acta de nacimiento de su hijo o hija, en original o copia, debidamente autenticada”.

Lo mismo con el cnyuge, que deber acompaar el acta de matrimonio, en original o copia autenticada, mientras que el conviviente tendr que acreditarlo mediante informacin sumaria realizada en sede judicial, en tanto que el conviviente con unin convivencial inscripta deber presentar la constancia de su registro.

Fuente: https://www.telam.com.ar/notas/202105/553479-beneficio-submarino-ara-san-juan.html

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